Un feminicidio trae múltiples repercusiones para los hijos e hijas de las mujeres asesinadas. Hay algunos niños y niñas que, al no tener otros familiares, acaban bajo la tutela de la administración en acogida o en un centro de menores. Cuando no es así, las que asumen la mayor responsabilidad de cuidados son las familias maternas, en especial las abuelas. No hay cifras oficiales porque ni los informes anuales del Consejo General del Poder Judicial ni del Ministerio de Igualdad en relación con la violencia machista recogen esta información y es revelador que la Administración no haya considerado necesario disponer de ella. Los datos aquí recogidos los aporta la experiencia de profesionales de diferentes ámbitos en la atención a víctimas.

Rosa Guiralt, fiscal de violencia de género de Valencia, lo señala: “Prácticamente en todos los casos que he visto la tutela de huérfanos y huérfanas de feminicidios son para los abuelos y las abuelas maternas”. Pero el peso de los cuidados los asumen mayormente las mujeres por imperativo patriarcal. Muchas de ellas proceden, por edad, de una generación sobre la que se ha depositado la responsabilidad de cuidar de la familia y además por encima del cuidado propio. Es la materialización de la idea patriarcal de que las mujeres son seres para otros. Y así, la cultura del patriarcado las golpea de manera reiterada. En estos casos un agresor machista ha asesinado a sus hijas y tendrán que sobreponerse a todo para cuidar de sus nietos y nietas. Pero no constan en las estadísticas oficiales. El sistema se descarga sobre ellas sin atenderlas. ¿Están recibiendo atención psicosocial estas abuelas, a veces tías, cuidadoras? No lo sabemos a ciencia cierta porque el seguimiento de sus casos, que son los casos también de los y las menores huérfanas, no se registra de forma sistemática ni se realiza sobre ellas un seguimiento protocolizado.

La Fundación Mujeres, en su informe de 2019 sostiene: “Seguimos constatando las dificultades que existen para encontrar a estas familias –de víctimas de violencia machista– y poder hacer seguimiento y un catálogo preciso de sus necesidades y de los protocolos de actuación que serían necesarios para mejorar su situación y lograr una justa reparación del daño sufrido”.

En el caso de A.A., cuya historia se recoge en #PorTodas, como en tantos otros, las hijas e hijos de la mujer asesinada recibieron atención psicológica, pero las abuelas y abuelos no. La rechazaron, algo que viene siendo habitual, según los servicios de la red de Centros Mujer de Comunitat Valenciana, y siguieron adelante con todo. A una cultura de cuidar de los otros y no dedicarse cuidados a sí mismas, fruto de creencias y prácticas sociales patriarcales que no contemplan la vulnerabilidad y necesidades de quienes cuidan, se suma el hecho de que el Estado no despliega los recursos suficientes para que la atención integral les llegue.

El equipo de atención psicológica a menores de la red de Centros Mujer explica que en esta comunidad autónoma, ”en caso de feminicidio, se ofrece la posibilidad de personación en el momento y se invita al entorno, a toda la familia, a acudir al centro para continuar el apoyo psicológico, sin límite temporal, obedeciendo a un criterio exclusivamente profesional terapéutico. Pero es inusual –añaden– que las principales cuidadoras, en estos casos las abuelas maternas, soliciten ayuda. Hay muchos bloqueos de ‘no quiero hablar’, porque hay mucho dolor y rechazan la atención. En esos casos recordamos el teléfono disponible para cuando lo necesiten”. Asociaciones de atención a mujeres víctimas y sobrevivientes, como Alanna, afirman que tampoco reciben solicitudes de ayuda de las familias de mujeres asesinadas.

Y cuando la atención de la administración no llega, son las familias, el entorno de las víctimas, quienes están asumiendo el alto coste, de todo tipo, que supone un feminicidio o una situación de violencia machista. “El cansancio y el agotamiento emocional son la tónica general en las familias de las víctimas. Sobre todo en los procesos largos, el miedo a las acciones que puedan repercutir en los menores suele dejar sin aliento a las madres de las víctimas, a los hijos y a los familiares más próximos. Es agotador tropezar con todo tipo de obstáculos, sobre todo en cuanto al aspecto jurídico, que suele ser largo y farragoso en unas condiciones emocionales cada vez más mermadas”, dice la coordinadora y asesora jurídica de Alanna, Consuelo Cebolla.

La Fundación Mujeres insiste, en su informe anual de 2019, en “la importancia de la ausencia de ayudas económicas específicas frente a una situación que requiere esfuerzos económicos adicionales y el importante impacto que tiene en situaciones de vulnerabilidad económica”.

Más allá de la atención psicológica post feminicidio, no existen servicios de apoyo y seguimiento para los abuelos y abuelas que han de asumir de golpe, además del duelo por el asesinato de su hija, la tutela y crianza de sus nietos y nietas. De un día para otro pueden tener a uno, dos o tres nietos a su cargo, con una importante repercusión en la vida y en la economía familiar, que normalmente se sostendrá con ajustadas pensiones de jubilación.

Los abuelos y, mayormente, las abuelas asumen de inmediato los cuidados de las criaturas y la complejidad de la crianza, además de lidiar, en ocasiones, con las deudas comunes de la víctima y agresor y litigar, si es necesario, para obtener custodias si la familia paterna las disputa. Se dan toda una serie de circunstancias que sobrevienen a causa del asesinato machista, que sobrepasan a las familias en un momento de shock que invita a desistir de solicitar ayudas o realizar denuncias de la situación, porque el dolor pide pasar página.

La Fundación Mujeres recuerda que estas familias a menudo tienen que hacer frente también a liquidaciones de la herencia y los derechos patrimoniales de los menores sobre los bienes de su madre, habitualmente sometidos a sociedad de gananciales o con cargas hipotecarias pendientes. “La legislación general que se aplica a estos procesos raramente considera la eventualidad de que se trate de familias afectadas por un crimen de violencia de género”, indican desde la Fundación y “se puede acabar protegiendo los derechos patrimoniales de los agresores condenados incluso frente a los derechos de los menores de percibir las indemnizaciones contempladas en las sentencias”. Por ello, reiteran “la necesidad de revisar la incidencia de las obligaciones fiscales desde el criterio de una mejor protección patrimonial de niños, niñas y jóvenes afectados”.

Los familiares “se enfrentan, por una parte, al impacto psico-emocional de la pérdida de una hija, madre o hermana, lo que requiere también la implicación de profesionales del área de la psicología, además con un grado de especialización relacionado con el tratamiento terapéutico del trauma. Y, por otra parte, se enfrentan a la burocracia relacionada con las figuras jurídicas que se requieren para asumir la tutela, guarda y custodia de los menores, en procesos largos y con un coste emocional muy elevado”, explica la jurista experta en violencia de género y en atención a las víctimas, Pilar Gil Cabedo.

Las cuestiones materiales no son menos importantes, continua Gil Cabedo. “Hacerse cargo de niños y niñas, en muchos casos, implica la asunción de unos costes económicos importantísimos: adecuación de las viviendas, gastos escolares, gastos cotidianos y médicos, entre otros. Es cierto que hemos avanzado y que ahora existen ayudas económicas que pueden ayudar a sobrellevar esta sobrecarga a las familias. Y el hecho de que los procesos judiciales hayan sido reconocidos como justicia gratuita los hace más llevaderos”, señala Gil Cabedo. Pero “son muchos los frentes, y una de las principales reclamaciones de las familias, que no ha sido atendida, es que todos los trámites, gestiones, activación de recursos, se pudiesen realizar a través de una ‘ventanilla única’ con personal especializado y en número suficiente para abordar con solvencia una atención integral real”, apunta Gil Cabedo. Esta cuestión también es reclamada por asociaciones como Alanna y la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas. Una ventanilla con personal especializado y asignado a cada familia para la gestión y seguimiento de todos los trámites y ayudas a su alcance.

La Fundación Mujeres propone además “un catálogo de derechos y trámites para huérfanos y huérfanas de la violencia de género dirigido tanto a las familias como a profesionales” con una finalidad aclaratoria e informativa.

El feminicidio no genera una pensión o prestación de orfandad verdaderamente universal

Las condiciones de las pensiones de orfandad por feminicidio han mejorado desde 2019, pero aun así no todos los niños y niñas huérfanas a causa de un feminicidio han cobrado o cobrarán pensión o prestación de orfandad tras el asesinato de su madre. Aquellos cuya madre no ha cotizado lo suficiente y además no son huérfanos o huérfanas absolutas, no la reciben. Y no son los únicos. Hasta la aprobación de la Ley 3/2019, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, para recibir esta pensión era necesario que la madre asesinada estuviera dada de alta en el momento del fallecimiento o hubiera cotizado al menos 15 años. La falta de perspectiva de género en el marco legal obviaba que precisamente parte de las mujeres víctimas de violencia machista permanecen fuera del mercado laboral a causa de la propia situación de violencia, de modo que el sistema las penalizaba de nuevo por su situación de maltrato al negarles pensión a sus hijos e hijas. El mismo sistema, al no realizar un seguimiento integral de casos, tampoco opera de oficio en la concesión de pensión o prestación sin necesidad de que las familias inicien los trámites. Por tanto, si alguna familia desconoce los procedimientos y no solicita la prestación, no la recibe.

Desde hace un año, además de incrementarse las cuantías de las pensiones de orfandad, se ha habilitado una prestación que viene a cubrir los casos de ausencia de cotización materna. Pero esta prestación solo “está prevista en los casos de huérfanos absolutos” según la guía de prestaciones en casos de violencia contra la mujer publicada en octubre de 2019 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social [si el asesino es el padre y no se suicida, a los hijos e hijas se les considera legalmente como huérfanos o huérfanas absolutos]. El sistema es tan complejo que, tras consultarlo en distintas instancias administrativas y asistenciales, las respuestas han sido diferentes y cargadas de dudas sobre el carácter universal y la retroactividad de la nueva prestación para niños y niñas cuyas madres han sido asesinadas por violencia machista.

El subdirector de Muerte y Supervivencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Comunidad Valenciana, Valentín Vicente Ruiz, explica lo siguiente: “El acceso a la prestación es universal, en el sentido de que la prestación será efectiva en todos los casos independientemente de la fecha de fallecimiento de la madre, siempre que lo soliciten. Pero, de momento, la recepción de las cuantías de la prestación será a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, en marzo de 2019, –y con los tres meses de retroactividad desde la fecha de solicitud que se aplica legalmente con carácter general–”. Es decir, que menores huérfanos de feminicidio cuya madre fuera asesinada en, por ejemplo, 2005, y que no les correspondió pensión de orfandad en su día debido a la falta de cotización de su madre, podrían solicitar ahora la prestación si son menores todavía y son huérfanos absolutos, y se les reconocería. Pero cobrarían únicamente a partir de la solicitud más tres meses de retroactividad.

No ha quedado resuelto jurídicamente aún si quienes verán ahora reconocido su derecho a prestación –que no a pensión–, podrían cobrar además desde la fecha del fallecimiento de la madre. Como indica Valentín Vicente, “la Dirección General de Ordenación Jurídica del Ministerio de Trabajo está estudiando actualmente si es posible retrotraer a la fecha del fallecimiento el cobro de la prestación, cuando aquel sea anterior a la entrada en vigor de la norma”. En el caso de las pensiones –concedidas cuando la madre fallecida estaba en dada de alta cuando fue asesinada o había cotizado al menos 15 años–, los incrementos aprobados sí son retroactivos al momento de fallecimiento.

La universalidad de la prestación es por tanto muy relativa porque si los niños o niñas no son huérfanos absolutos, es decir, de padre y madre, no les corresponde recibirla. Y si, pese a tener nacionalidad española, tienen fijada su residencia en el extranjero en el momento del feminicidio, tampoco la cobrarian, como ya se ha dado en algún caso. Así, si un agresor asesina a una mujer española que está residiendo en ese momento en el extranjero, sus hijos o hijas probablemente vendrán a España a vivir bajo la tutela de su abuela y abuelo maternos, pero sin pensión de orfandad si su madre no ha cotizado en España lo suficiente y también sin prestación sustitutoria, a causa de la residencia en el extranjero. Algo que resulta inexplicable por razones presupuestarias dado el número de casos y que, sin embargo, puede significar una ayuda importante para salir adelante para las familias afectadas. En los casos de feminicidio de mujeres de cualquier nacionalidad, siempre que estas tengan fijada su residencia en España en el momento del asesinato, se reconoce además del derecho a pensión de orfandad a los hijos e hijas si sus madres han cotizado lo suficiente, el derecho a prestación si no lo han hecho.

La Fundación Mujeres estima en el citado informe que “desde el año 2005, fecha de la entrada en vigor de la LO 1/2004, se han producido unos 627 casos de asesinatos de mujeres que han dejado menores huérfanos. Son unas 627 familias las que han tenido que enfrentar la situación de orfandad a causa de la violencia de género”. Además, destaca el informe que “no sabemos cuántas de estas familias, en especial los casos anteriores al año 2015, cuentan con medidas de protección para los menores y las familias o las personas que les acogen, pero es posible que muchas de ellas no cuenten con dichas medidas y hayan tenido problemas para el acceso a pensiones de orfandad, especialmente en los casos en los que la madre carecía de las cotizaciones suficientes. Ambas situaciones son muy preocupantes para la reparación del daño a las víctimas”. Y por tanto reivindica “la revisión de oficio por parte de la Seguridad Social de todos los casos anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley 3/2019 de mejora de las pensiones”.

Con esta norma se regula un derecho de acceso a las pensiones o prestaciones presumiblemente con carácter universal, pero con ciertas carencias ya que el derecho de cada menor, además de estar condicionado a, entre otros, la orfandad absoluta en el caso de las prestaciones, no es propio e independiente de la situación económica de su familia de acogida o del número de hermanos y hermanas que tenga. El importe a percibir podrá variar entre un 20% y un 70% de la base reguladora, lo que se traducía, en 2019, en una pinza de entre 210 y 730 euros. Es decir, el derecho que la administración califica como ‘universal’ no es igual para todos y todas las huérfanas: puede ser de una cuantía mínima y en realidad no llegar a todos y todas. Los menores que son adoptados por su familia de acogida y aquellos cuyo padre no es el homicida de su madre, es decir, que no son huérfanos absolutos, pierden la prestación de orfandad por violencia de género. Y aquellas familias que por cualquier razón no reciban la información y por ello no soliciten la nueva prestación, tampoco la recibirán. La reparación del daño por violencia machista es una responsabilidad social que debería reconocerse por igual a todos los huérfanos y huérfanas, pero los diferentes condicionantes de pensiones y prestaciones hoy por hoy no lo permiten. Además, no todas las comunidades autónomas asumen por igual la reparación del daño. Mientras hay algunas que, como la valenciana, han equiparado la indemnización a hijos e hijas por feminicidio con las indemnizaciones a víctimas del terrorismo, otras solo han aprobado la garantía de becas universitarias para estos huérfanos y huérfanas, y otras aún tienen este tipo de mejoras pendientes.

Para ver reconocidas la prestación o la pensión de orfandad por feminicidio es necesario el reconocimiento judicial de que se trata de violencia de género. La Ley 3/2019, al reconocer este derecho en los casos en que la causante haya fallecido “como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España”, el reconocimiento va más allá de los casos que contempla la ley 1/2004 que solo considera como violencia de género los asesinatos de mujeres cometidos por sus maridos, parejas o hombres con los que la asesinada hubiera mantenido con ellos una relación de afectividad.

Antes de la Ley 3/209, la ley 1/2004 de atención integral a la violencia de género reconoció a las personas huérfanas por violencia machista una pensión incrementada, pero con los requisitos de acceso que exigían la cotización de la mujer víctima. Aquel año la base reguladora era de 537,30 euros. Con la nueva ley 3/2019, el mínimo garantizado se ha incrementado al 20% de una base de cotización que en 2019 es de 1.050 euros, es decir, a un mínimo aproximado de 210 euros.

También en la actualidad la pensión de orfandad de hijos e hijas de mujeres asesinadas se ve mejorada por la pensión de viudedad que los asesinos machistas, a partir de la ley de 2004 y de la reglamentación de 2015, han dejado de percibir.