Asesinada en Valencia
el 26 de octubre de 2014
Texto: Remei Castelló
Fotografías: Eva Máñez
Esta historia fue publicada en octubre de 2024.
El domingo 26 de octubre de 2014, Graciniano, un hombre natural de Zamora, de 50 años, y con antecedentes penales, acudió a la Jefatura Superior de Policía de València para denunciar la muerte de su “compañera de piso”. Según relataron diversos medios entonces, citando fuentes policiales y judiciales, en su declaración trató de exculparse alegando que, al llegar a casa, había encontrado el cuerpo sin vida de su casera, supuestamente una amiga que le había alquilado una habitación.
Durante las primeras horas, apenas iniciada la investigación, los medios pusieron el foco, en términos generales, en la declaración del que después fue condenado por matar a la mujer, su pareja sentimental según recoge la sentencia. Es decir, otorgaron protagonismo y categoría de hecho al relato del agresor y, con ello, se revictimizó a la víctima. En diferentes medios, incluso, se especificó que no se trataba de un caso de violencia de género.
Este es solo uno de los múltiples fallos o formas de actuación erróneas en torno al asesinato machista de Susana, que dejó huérfano a un niño de 7 años fruto de una relación anterior. Unas horas más tarde, la autopsia reveló que la mujer llevaba varios días sin vida y que había sido estrangulada. El agresor, que no llegó a salir de la Jefatura Superior de Policía, fue detenido como presunto autor y el 29 de octubre se decretó para él prisión provisional comunicada y sin fianza por un presunto delito de homicidio.
La sentencia desmintió, dos años después, la primera narración publicada. Se trataba, efectivamente, de un caso de violencia de género. Aquellos medios que no dieron seguimiento al caso instalaron el relato del asesino y no ofrecieron después a sus lectores la versión final de los hechos.
El asesino fue a denunciar la muerte de Susana, de quien dijo que era su compañera de piso.
“Entre las 0 y 8 horas del día 24 de octubre de 2014, [el agresor] inició una discusión con Susana, sin que conste el motivo, comenzando a golpearla en la cara (…), brazos y piernas (…) y causándole también quemaduras de cigarrillos”, recoge la sentencia. Seguidamente,“animado por el propósito de causar la muerte”, cogió un cinturón de tela con el que la estranguló.
Susana tenía 46 años cuando la asesinaron. Se había mudado hacía apenas unos meses a la vivienda en la que ocurrió el feminicidio. Un edificio pequeño de cuatro pisos en el que aún residen algunas vecinas de toda la vida, junto al mercado de Abastos de València, hoy convertido en un centro cultural y deportivo municipal, muy próximo al centro urbano. Cuando la mataron no había transcurrido tiempo suficiente para conocer al vecindario. En el edificio solo una mujer la recuerda escasamente de haberse cruzado con ella en la escalera. En el bar de la esquina dicen haberlos visto juntos algunas veces.
Vista del barrio donde fue asesinada Susana.
Según establece como hechos probados la sentencia, Graciniano y Susana se habían conocido en 2012 en un centro de deshabituación por alcoholismo y, según las primeras informaciones, en septiembre de 2014 Graciniano se había mudado a ese domicilio que ella había alquilado unos meses antes, aunque su relación era desconocida por sus respectivos entornos. El agresor acudió a la comisaría a denunciar los hechos bajo los efectos de haber ingerido algún tipo de fármaco, según recogieron diferentes medios de comunicación. Y, posteriormente, según las mismas fuentes, indicó que había ingerido dos cajas de pastillas con la intención de quitarse la vida.
El alcohol como atenuante
Una copa de coñac en un bar de la zona.
Otro de los puntos que este caso trae a la reflexión es el de las circunstancias atenuantes y las agravantes que se siguen aplicando en las condenas por feminicidios. El asesino confeso –admitió los hechos durante el juicio– contó con la agravante de parentesco pero también se benefició de una rebaja de condena por la aplicación de la atenuante de adicción al alcohol incluida en el Código Penal. La sentencia consideró un hecho probado que el agresor padecía un “alcoholismo crónico de largo tiempo de duración” y era consumidor de sustancias, cannabis y cocaína, “que afectaron en su capacidad volitiva y cognoscitiva pero sin anularla”.
El veredicto del tribunal concluyó que el acusado era culpable de haber dado muerte intencionadamente a la mujer y consideró que “no debía proponerse al acusado la concesión de indulto alguno”. Con todo ello, la condena asciende a trece años de prisión e inhabilitación absoluta durante ese periodo, como había solicitado la fiscal y habían respaldado las partes.
Pero, ¿debería dejar de contemplarse como atenuante la drogadicción? ¿Debería considerarse, por contra, una agravante? ¿Las adicciones forman parte de la estrategia habitual de defensa de los agresores para rebajar su condena? “En la jurisdicción laboral y en materia de tráfico o salud pública, se contempla castigo para la conducta que implica el consumo de sustancias tóxicas y estar bebido y/o drogado es el núcleo de la infracción penal o laboral, algo que entra en contradicción con que se considere atenuante o incluso eximente en el caso de un asesinato en general u otros delitos y muy en particular el de una mujer por violencia de género”, confirma la abogada especializada en Derecho Laboral, Esther Pérez.
Un hombre juega a las máquinas mientras bebe una cerveza.
Existe pues una diferente consideración sobre la responsabilidad atribuible a quienes consumen alcohol o sustancias adictivas según se trate de uno u otro tipo de delitos y ámbitos. En el caso de Susana, se aplicó como atenuante la adicción al alcohol del condenado, sin necesidad de conocer su estado en el momento del asesinato –ya que se descubrió días después–; mientras el parentesco con la víctima se reconoció como agravante, de modo que la elevación de la pena por esta última circunstancia se compensó con una reducción debido a la anterior.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, de abogadas, procuradoras, letradas de Administración de Justicia, juezas y magistradas que trabaja desde 1987 por una justicia con perspectiva de género. Su vicepresidenta nacional, Lidia García Olcina, explica que, inicialmente, cuando se planteó la tipificación de la violencia machista, pelearon para que el alcoholismo no fuera una circunstancia atenuante: “Pero hoy por hoy damos este debate por zanjado, hace tiempo que no se discute”.
No obstante, “desde Themis siempre abogamos por la máxima protección de las mujeres y niños y niñas, y en los tribunales defendemos que el alcoholismo solo se tenga en cuenta como atenuante si está suficientemente acreditado, porque cuanto más alta sea la condena en estos casos, mayor protección para mujeres, niños y niñas frente a su maltratador”. “Tenemos claro que quien es maltratador lo es igual si bebe o no y, también, que bebido se actúa con mayor desinhibición”, añade García Olcina. Para la abogada alicantina, “las defensas usan todas las estrategias y argumentos posibles para atenuar la pena de sus defendidos, y argumentar que estaban bajo los efectos del alcohol es un recurso frecuente, pero también es cierto que no es tan fácil acreditarlo y tiene que probarse”.
Para Paz Lloria García, catedrática de Derecho Penal de la Universitat de València, “el alcoholismo jamás puede ser una agravante”. De hecho, considera que “es una barbaridad jurídica” transformar en agravante el consumo de sustancias como el alcohol. “Tiene sentido que te lo prohíban cuando vas a realizar una actividad peligrosa, aunque incluso en este caso hay dudas, ya que los efectos de las sustancias pueden ser muy diferentes según las personas”, afirma Lloria.
Respecto al riesgo que puede suponer que se interprete el alcoholismo como causa de la violencia, la penalista considera que “la violencia machista es un fenómeno multicausal donde la causa principal es la desigualdad, pero hay concausas. La mató porque era un machista que bebía, no porque bebía. El alcohol puede incrementar la violencia pero la causa no es el alcohol. Puede favorecer pero también disminuye la capacidad de toma de decisión”, señala la experta.
No considera lo mismo la Asociación Alanna, integrada por profesionales, mayoritariamente del ámbito de la intervención social, para la atención a víctimas de violencia de género, que tiene una amplia experiencia asistencial y actúa como interlocutora y voz autorizada de las víctimas ante la Administración. “Hemos defendido en repetidas ocasiones ante la subcomisión del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, el Observatorio de la Violencia de Género y ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la consideración del consumo de alcohol y otras sustancias como circunstancia agravante”, afirma su presidenta, Chelo Álvarez.
Chelo Álvarez y otras voluntarias de Alanna durante una reunión de trabajo en la sede de la organización.
Psicoterapeuta especializada en trauma, considera que “el hecho de que actualmente sea atenuante en el caso de la violencia contra las mujeres y niños y niñas, también de la violencia sexual, es un sinsentido y un trato desigual con respecto a diferentes jurisdicciones”. La especialista afirma que “socialmente hay mucha más conciencia acerca de la necesidad de reducir las muertes por accidentes de tráfico y castigar a quienes conducen de forma imprudente que cuando se trata de las vidas de las mujeres”.
El alcohol “no puede ser la excusa de los agresores para ganarse la disculpa y quitarse de encima la responsabilidad”. “El alcohol potencia lo que eres. En psicología clínica lo sabemos. La violencia machista es previa al consumo de alcohol. Si bebes has de asumir, como al conducir, que puedes incurrir en una conducta peligrosa y aceptar esa responsabilidad agravante”, dice Álvarez, quien ha defendido personalmente como experta esta demanda ante la subcomisión del Pacto de Estado.
El Ministerio de Igualdad no ha respondido a la consulta de PorTodas sobre este asunto.
El asesinato de Susana fue el quinto caso de violencia machista en la Comunitat Valenciana en 2014 y el número 43 en toda España. Según datos de la Delegación de Gobierno, de 2015 a 2024 se registraron en la Comunitat Valenciana 59 mujeres asesinadas –10 en la ciudad de València– y 45 menores quedaron huérfanos por violencia machista.
Durante estos años la ciudadanía ha asistido a diferentes cambios a la hora de condenar los asesinatos machistas, desde hacer público el pésame a la familia de la víctima durante una sesión plenaria del Ayuntamiento de València hasta los actuales minutos de silencio frente a edificios municipales. También se ha propuesto y realizado en alguna ocasión el minuto de silencio en el barrio o el exterior del edificio donde se ha producido el asesinato con el fin de concienciar a la sociedad de la proximidad de estos hechos delictivos. Más recientemente, el movimiento feminista rechaza la convocatoria de minutos de silencio. Se considera que quedan en gestos testimoniales, que se interpretan ahora como una hipocresía institucional mientras las medidas y recursos públicos se evidencian insuficientes para combatir este tipo de violencia.
En la ciudad de València, de forma autónoma, la Coordinadora Feminista sigue convocando cada primer miércoles de mes, desde hace más de 20 años, en la plaza del Ayuntamiento, una concentración de repulsa y denuncia de la violencia machista y un recordatorio a las mujeres asesinadas, que inició en el año 2000 la organización Marcha Mundial de las Mujeres.
Una mujer pasa junto a una leyenda en el entorno del mercado de abastos en València.
También de forma autónoma, la organización Alanna junto con el colectivo Stool Street Art –que realiza diferentes acciones en la ciudad sobre desigualdad, exclusión y movilización social–, ha instalado un contador de víctimas mortales en el cauce del río Turia en la ciudad. Un lugar con alto trasiego para recordar que la violencia machista sigue creciendo. El mural se actualiza periódicamente y recoge no solo las muertes por violencia machista registradas por la delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, sino cualquier asesinato a mujeres por el hecho de serlo, así como la violencia vicaria.
En la sentencia consta que el condenado tenía antecedentes penales pero no hay información acerca de que estos fueran por violencia de género. Tampoco consta que existieran denuncias previas por parte de la víctima respecto del agresor, lo cual no implica que no hubiera existido violencia.
El juicio se celebró con jurado en la Audiencia Provincial de esta ciudad. La sentencia se dictó el 15 de diciembre de 2016, dos años y dos meses después de los hechos, y declaró probado que “el acusado conoció a Susana en el año 2012, en el Centro de Deshabituación por Alcoholismo de Castellón, manteniendo con ella una relación sentimental análoga a la matrimonial, y en el mes de septiembre de 2014 el acusado se mudó al domicilio de la mujer”, situado en el valenciano barrio de Arrancapins.
La sentencia condena al agresor a 13 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, como habían solicitado la fiscal y respaldado las partes, por un delito de homicidio. Establece que concurre la agravante de parentesco, “habida cuenta la relación afectiva y de convivencia que mantenía con la fallecida” y la atenuante por drogodependencia “al obrar el culpable por su grave adicción al alcohol al estar acreditado que el acusado tenía afectadas de forma sensible sus facultades por el alcohol y drogas ingerido”. Y le impone la pena de trece años de prisión.
El fallo también determina la prohibición de residir en el término municipal de València durante el plazo de veinte años y la prohibición de aproximarse a 500 metros de la madre y del hijo de Susana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio donde se encuentren y la prohibición de comunicar con los mismos por cualquier medio durante un plazo de veinte años.
Por vía de responsabilidad civil, la sentencia establece que “el acusado abonará una indemnización por daños morales a la madre de la víctima de 50.000€ y a su hijo de 130.000€”. Además, le impone “el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular”.
El asesino, un hombre a punto de cumplir los 51 años de edad cuando cometió el feminicidio, con antecedentes penales, según consta en la sentencia, y natural de un pueblo de Zamora, tardó casi tres días en acudir a la Policía. Lo hizo con un relato inicial falso con intención de exculparse. Contó en su primera declaración que vivía esporádicamente en el piso de Susana porque eran amigos, según publicaron diferentes medios citando fuentes policiales. Y que había encontrado el cuerpo de Susana al llegar a casa. Pero en su declaración ante la Policía entró en diversas contradicciones y este hecho, unido a que el cadáver mostraba signos evidentes de asfixia y que había fallecido unos días atrás, llevó a los agentes a detenerlo como presunto autor de un delito de homicidio.
Durante el interrogatorio en la Jefatura Superior de Policía y en el juicio acabó reconociendo que no eran simples compañeros de piso sino que mantenían una relación sentimental e incluso admitió los hechos. También indicó que había intentado suicidarse. Desde 2003, un 13% de los agresores han realizado en España tentativa de suicidio sin consumarla y un 21% han consumado el suicidio, según datos del portal estadístico de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Entró en prisión por esta causa el 29 de octubre de 2014. En caso de cumplir íntegramente la pena, saldrá de prisión en 2027.
“Estrangulada por no querer comerse unas galletas que él había comprado”. Fue un titular, sin entrecomillar, que se publicó sobre el feminicidio. La afirmación revictimiza a la mujer asesinada, posiciona el origen de la violencia en la propia víctima y la causa del asesinato en un factor externo al agresor, de modo que, aun sin buscarlo, contribuye a justificarlo. Al no llevar entrecomillado, además, se otorga la categoría de hecho a lo que en realidad fue una declaración del asesino confeso. Este titular es lo más llamativo del tratamiento mediático del feminicidio de Susana.
Se le concedió el máximo protagonismo a la versión de los hechos del que fue condenado por el asesinato, sin el apoyo del entrecomillado que la identificara como una cita textual, ni tampoco el contexto que, para una más precisa interpretación, podría ofrecer haber situado la frase solo en el cuerpo del texto. Por otra parte, al poner el foco en un gesto de la víctima como causa, queda oculto el origen real de la violencia de género: la cultura machista. Y se omite al asesino como sujeto de la noticia y de la acción feminicida.
Como mala praxis sobre el tratamiento de la violencia de género en los medios, también se publicaron las fotografías del rostro de la víctima y el entonces sospechoso. Y todos los medios consultados, citando fuentes policiales y judiciales, descartaron inicialmente una relación sentimental y apuntaron a una supuesta relación de casera-inquilino. Hubo algún titular, incluso, en esa dirección. Se aventuraron a negar inicialmente que se tratara de violencia de género, siguiendo el relato de la primera declaración del después condenado, en la que él, según diferentes medios, intentó exculparse y de las primeras informaciones atribuidas a fuentes policiales. Este relato quedó desmentido después en la sentencia pero obtuvo todo el protagonismo en las primeras publicaciones.
En el ámbito de la Administración local, como ha ido ocurriendo a lo largo de estos años, se ha producido un aumento de recursos para las víctimas y para las campañas de sensibilización dirigidas a la prevención de la violencia de género. No obstante, siguen siendo insuficientes dado el número de víctimas por violencia machista que se contabilizan.
Uno de los grandes asuntos pendientes es el de prevención desde la coeducación, con suficientes recursos humanos y materiales.
El Ayuntamiento de València dispone desde 2003 del grupo Gama, Grupo de Atención al Maltrato de la Policía Local dedicado al seguimiento y protección de las víctimas de malos tratos. Este grupo ha ido creciendo progresivamente y sus agentes reciben formación especializada, entre otros, en violencia de género. Hace apenas unos meses se iniciaron las obras para una nueva sede. Según el último balance publicado por el Ayuntamiento en 2023, “18.000 mujeres de la ciudad de València han necesitado una orden de protección en los últimos 20 años y solo en 2022 la patrulla Gama Noche, creada en septiembre del 2021, ha detenido a 112 hombres”.
En febrero de 2023 la ciudad de València registraba “más de 1.261 mujeres con una orden de protección contra sus agresores” gestionadas por la Policía Local de València, el Cuerpo Nacional de Policía y, los casos de riesgo extremo, por la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM).
En cuanto a la relación entre el alcohol y las drogas en las agresiones sexuales, el balance del grupo Gama de 2022, el último publicado, “demuestra que en el 54% de las agresiones no hubo influencia o presencia de estas sustancias”.
Este Ayuntamiento aprobó en noviembre de 2014 un protocolo de actuación en situaciones de violencia contra las mujeres en la ciudad, para dar respuesta a la necesidad de coordinación municipal entre agentes intervinientes en situaciones de violencia de género. En ese momento, los recursos y profesionales que intervienen en casos de violencia machista y sobre los que se aplica este protocolo son el Centro Municipal de la Mujer-CMIO, la Policía Local y Nacional, Centros de Salud, Centros Municipales de Servicios Sociales, Servicio de Atención a Urgencias Sociales, Juzgados, Centro Mujer 24 Horas, recursos de atención psicosocial, asociaciones y recursos de atención a diferentes colectivos.
En 2014, cuando Susana fue asesinada, apenas hacía un año de la adhesión del Ayuntamiento de València al protocolo de colaboración y de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de la Policía Local para la protección de víctimas de violencia doméstica y de género, y de la firma del acuerdo de colaboración para la incorporación del cuerpo de la Policía Local de la ciudad de Valencia al sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género –VIOGEN–.
El Ayuntamiento, además, ha avanzado en cuanto a servicios y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista. Dispone de una guía de recursos municipales para que las mujeres víctimas de la violencia de género y mujeres en situación o contextos de prostitución puedan informarse de las prestaciones, bonificaciones y ayudas que el consistorio ha puesto en marcha.
Otro recurso es el servicio telefónico de atención y protección –ATENPRO– para mujeres víctimas de violencia de género, con localizador GPS, conectado con un centro de atención las 24 horas al día, que informa a la Policía en casos de riesgo o agresión. También se dispone de servicios como el programa de atención a mujeres en situación de prostitución y trata con fines de explotación sexual, los talleres de autoestima y empoderamiento de mujeres y prevención de la violencia de género, así como puntos violeta de sensibilización o el programa escolar de prevención de la violencia machista y promoción de la igualdad.
El Ayuntamiento realiza una gestión descentralizada y transversal de los recursos dedicados a la lucha contra la violencia machista. Así, dispone de diversos espacios a los que pueden acudir las mujeres, localizados en las unidades de igualdad en diferentes barrios o el programa Taronja Sencera (Naranja Entera), un servicio de prevención de la violencia de género en la población adolescente y juvenil.
Además, el Servicio de Igualdad también ofrece el programa Repara, que es un servicio de atención a hombres para promover relaciones igualitarias. Ofrece asesoramiento y atención psicológica para hombres, mayores de edad, que han tenido relaciones de pareja conflictivas en las que se han producido situaciones de violencia y que desean cambiar y gestionar los conflictos de manera saludable.
Con todo, las últimas elecciones autonómicas y municipales que dieron la gobernabilidad, tanto del gobierno autonómico como del municipal, a PP y VOX están dejando vislumbrar un cambio de tendencia. Roto el consenso que se había mantenido hasta ahora en los actos de repulsa a los asesinatos machistas, la ciudadanía asiste a un enfrentamiento en los mensajes que aparecen en las pancartas institucionales en la Generalitat y la división de los partidos a la hora de respaldar esos mensajes. PP y VOX en la Generalitat Valenciana pactaron en septiembre de 2023 que desaparezcan los términos ‘violencia machista’ y ‘violencia de género’ de la pancarta que la institución esgrime en los minutos de silencio tras los crímenes contra las mujeres. En la misma línea parece ir el Ayuntamiento de València pues los términos ‘machista’ y ‘género’ desaparecieron de la campaña institucional del 25-N.
Además, en julio del 2023 la prensa local se hizo eco de un cruce de reproches en el minuto de silencio convocado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias por el asesinato machista de una mujer en Antella (València). La polémica surgió porque no se utilizó ninguna pancarta de condena. Según la alcaldesa de València, la popular Maria José Catalá, el protocolo para casos de violencia de género aprobado en 2020 con Compromís y el PSPV en el gobierno local solo contempla que se exhiba la pancarta de condena en el balcón en casos de crímenes machistas ocurridos en la ciudad y convocados por el propio ayuntamiento. Un aspecto que no comparten los partidos progresistas, ahora en la oposición, pues apuntan a un gesto de buena voluntad y rechazo de la violencia machista aunque el asesinato no se haya producido en la ciudad y al ser convocados por una entidad externa como lo fue la citada federación. Además, los grupos de la oposición en la actual corporación municipal han denunciado que se ha empezado a recortar en recursos como por ejemplo en la contratación de agentes de igualdad.